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¿Cuándo y cómo se actualiza la renta arrendaticia de un arrendamiento?

  • Fecha: 09/02/2015
  • Comentarios: Un comentario
  • Autor: Ilona Marimon
ISED > Blog > Inmobiliaria > ¿Cuándo y cómo se actualiza la renta arrendaticia de un arrendamiento?

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El artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU 94), modificado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, dispone que la renta arrendaticia solo puede ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, y según los términos pactados por las partes.

Por tanto, la renta arrendaticia se actualizará en cada anualidad y según la forma de actualización pactada por las partes arrendaticias, pudiendo por ejemplo, fijar la actualización de la renta en mayor o menor medida que el IPC (índice general) o incluso pueden pactar un tipo fijo o el no incremento, etc.

¿Cómo se actualizará la renta si las partes no han pactado nada al respecto?
En defecto de pacto expreso, la renta arrendaticia se actualizará conforme al IPC, índice general.

Recomendación: cuando se vaya a cumplir un año de vigencia del contrato, solicitar el índice del último mes publicado del Instituto Nacional de Estadística (INE). Es decir, si por ejemplo, en mayo se produce un año de vigencia del contrato de arrendamiento, en el mes de abril, solicitar el último índice publicado, aunque sea el de marzo, ya que si esperamos a que se publique el de mayo, puede ser que nos encontremos en el mes de julio y la actualización de la renta se practicará siempre a partir del siguiente mes de la notificación, habiendo perdido algunos meses para reclamar la renta actualizada y ello, porque no se pueden reclamar los meses actualizados con efectos retroactivos.

¿Qué ocurre si el IPC es negativo? ¿Se tendrá que aplicar?
Si. Lo habitual es que el IPC sea positivo pero alguna vez ha salido negativo, por tanto, en este último caso, al actualizar la renta el arrendatario tendría que pagar menos que el año anterior, al haber bajado el nivel de vida.

¿Cuándo se podrá exigir al arrendatario la renta actualizada?
A partir del mes siguiente a la notificación por escrito. Notificar: a través de cualquier medio que quede constancia de la recepción por parte del arrendatario de la carta (por ejemplo, Burofax, correo certificado con acuse de recibo, carta firmada por el mismo, en el mismo recibo de la mensualidad del pago precedente, etc).

Recomendación: si vamos a enviar una carta certificada con acuse de recibo (notificación) es recomendable enviarla durante la primera quincena del mes del envío, ya que de esta manera, lo más seguro que la reciba a finales de mes y le sea exigible la renta actualizada a partir del siguiente mes. Si por el contrario, se le remite la carta a finales de mes, la recibirá a principios del mes siguiente y no se le podrá exigir la renta actualizada hasta el segundo mes siguiente al del envío.

IMPORTANTE: el arrendador está obligado a expresar el porcentaje de alteración aplicado, acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la certificación del INE.

¿Cómo se calcula el índice general del INE?
Manualmente:

  • De la tabla de índices tomar el IPC mes año anterior/IPC mes año actualización y al resultado se le restará 1.
  • El resultado es el % IPC a aplicar a la renta arrendaticia.

Medios Informáticos:
Página del INE (www.ine.es), permite calcular el incremento que ha sufrido el INE entre dos fechas seleccionadas (los meses deben coincidir, un año. Por ejemplo, enero 2014 a enero 2015….)

En la página del INE tendremos que indicar el importe del alquiler y el período (ha de ser anual, tomaremos el último índice publicado) como base para calcular el IPC. Nos mostrará la cantidad actualizada y el % del IPC sobre el que se ha realizado el cálculo.

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Un comentario

  1. CAROLINE dice:
    07/05/2018 a las 4:10 AM

    Contundente, gracias por la info

    Responder

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