La transmisión de una vivienda debe tributar en el IRPF del vendedor por la ganancia generada. La reforma fiscal que ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2015 ha empeorado la situación precedente.Con la anterior normativa, vigente hasta el 31 de Diciembre de 2014, la legislación contemplaba dos beneficios fiscales. Por un lado, los coeficientes de actualización que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación y por otro, las viviendas adquiridas antes de 1994 tenían derecho a una reducción fiscal por los coeficientes correctores o también llamados de abatimiento, que disminuían considerablemente la plusvalía sujeta a tributación.
Tras la reforma fiscal, la situación actual es la siguiente:
A partir de 2015, se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la inflación actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.
En cuanto a los coeficientes de abatimiento finalmente la reforma los mantiene, pero se limita su aplicación a las ganancias derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. Es decir, la nueva normativa, según las indicaciones de la AEAT, establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Se trata, pues, de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.
La única ventaja que proporciona la nueva legislación es que los tipos impositivos que se aplican sobre las plusvalías (incluidas las inmobiliarias) se reducirán en 2015 y bajarán todavía más a partir de 2016.
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