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La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

  • Fecha: 20/04/2015
  • Comentarios: Sin comentarios
  • Autor: Ilona Marimon
ISED > Blog > Inmobiliaria > La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

La Ley 29/1994 Arrendamientos Urbanos | ISED

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU 94) de 24 de noviembre regula en su artículo 24, cuya redacción ha sido actualizada por el apartado dieciséis del artículo 1º de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del alquiler de vivienda, la posibilidad que tiene el arrendatario de poder realizar en la vivienda arrendada obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada en caso de discapacidad o tener una edad superior a setenta años.

El requisito que contempla la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos sobre la discapacidad o edad avanzada está previsto para las siguientes personas:

  • Del propio arrendatario. Por ejemplo, si éste sufre un accidente y se queda en silla de ruedas, podría adaptar la vivienda a su discapacidad como hacer más anchas las puertas, etc.
  • Del cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, se refiere a las parejas de hecho.
  • De sus familiares, con alguno de los que convivan de forma permanente, el requisito a cumplir es el de convivencia permanente.

Las dudas sobre la aplicación de esta Ley son variadas, en este artículo os exponemos las más consultadas:

  1. ¿Es necesario el consentimiento del arrendador?  No, la ley únicamente exige al arrendatario que lo notifique previamente al arrendador, es decir, que se lo haga saber pero no es necesario que las autorice.
  2. ¿La LAU exige algún requisito en relación al lugar físico dónde deben realizarse dichas obras?  Sí, exige que se realicen en el interior de la vivienda arrendada, ya que si las mismas se realizaran en el exterior, es decir, en los elementos comunes del edificio, estaremos a lo que disponga la Ley de Propiedad Horizontal.
  3. ¿Existe alguna limitación en la realización de dichas obras? El único límite que exige la ley es que dichas obras no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
  4. ¿Cuando finalice el contrato de arrendamiento el arrendatario está obligado a reponer la vivienda a su estado anterior? Sí, siempre y cuando se lo exija el arrendador.

 

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