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Denuncias de Consumo

  • Fecha: 25/04/2022
  • Comentarios: Sin comentarios
  • Autor: ISED
ISED > Blog > Seguridad > Denuncias de Consumo

Existen diferentes tipos de denuncias, por lo que, es importante que las personas tengan conocimiento de algunas de ellas para tomar acciones en el momento que sea necesario. En este caso se detalla las denuncias de consumo, es indispensable tener conocimiento de la misma, ya que es un trámite que se realiza en el instante que se comete una infracción en materia de consumo ante la administración. A continuación, se definirá su concepto y los diversos aspectos relacionados con este tema.

 

¿Qué es una “denuncia de consumo”?

La denuncia de consumo es un tipo de comunicación, que realiza una persona a la Administración Pública con el objetivo de expresar una posible infracción en materia de consumo. Es importante acotar, que este tipo de escrito no pretende necesariamente obtener una respuesta, solución, resarcimiento de daños o compensación.
La Administración luego de recibir este comunicado, inicia un proceso de investigación, con el fin de comprobar los hechos planteados en la denuncia. Esto lo deben realizar por medio de los servicios de control e inspección.
La idea de una denuncia de consumo es que las autoridades se encuentren al tanto, de ciertos hechos lesivos para los intereses generales de ciertos consumidores, el objetivo es evitarlos y que más adelante sean afectadas otras personas.

 

¿Quién puede presentar una denuncia de consumo?

Como se plantea en el apartado anterior, una denuncia de consumo se realiza para avisar de una infracción administrativa de consumo por parte de una organización o empresa que presta servicio o comercializa bienes.
La denuncia de consumo la puede efectuar cualquier persona, siempre y cuando en el comunicado expresa hechos que pudieran ser una infracción de la normativa adjudicable en materia de consumo, a pesar que dichos eventos no le afecten de forma directa.

 

¿Qué contenido debe tener una denuncia de consumo?

De acuerdo al artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la denuncia de consumo debe incluir lo siguiente:

  • La identificación de las personas o persona que van a presentar la denuncia.
  • El escrito o relato detallado de los acontecimientos que se colocan en conocimiento de la Administración.
  • Si los hechos que se plantean en la denuncia pudieran representar una infracción administrativa, observarán la fecha de su comisión y la identificación de los presuntos responsables de los eventos expresados por el denunciante.

 

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias, indica que la denuncia de consumo está conformada por un formulario con los siguientes campos:

  • Datos de la persona que realiza la denuncia.
  • Datos de la empresa u organización o profesional a la que se le está realizando la denuncia.
  • Provincia, municipio, fecha del acontecimiento y la descripción.
  • Debe llevar los siguientes documentos: original y copia para el cotejo de toda documentación que respalde la denuncia, por ejemplo: factura, contrato, reporte fotográfico, folletos, pruebas publicitarias, entre otros.
  • El debido consentimiento de la persona firmante para la revisión de sus datos de identificación por medio del
  • Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en su defecto su no consentimiento.
  • Declaración, donde indique que los datos suministrados son ciertos, luego debe tener fecha y firma de la persona que está realizando la denuncia.

 

Presentación de denuncias de consumo

Existen tres formas en las que se puede presentar las denuncia a la Administración, estas son:

  1. La persona puede utilizar cualquier modelo que crea pertinente y acorde al caso, sin embargo, debe cumplir con los requerimientos básicos que se indicó en el apartado anterior. Debe tener las exigencias que se aplican en este tipo de comunicado.
  2. A pesar que no es obligación, la persona puede comunicar su denuncia de consumo haciendo el debido uso de la hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta.
  3. También se puede utilizar de forma optativa el modelo que realiza la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

 

También es importante conocer que las denuncias de consumo se pueden presentar de la siguiente manera:

  • De manera escrita (formato papel) presentando la denuncia de consumo al registro público.
  • En formato electrónico, por medio de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía (PEG).

 

Algunos aspectos sobre la tramitación de las denuncias de consumo por la Administración

Para la realización de las denuncias de consumo, hay que tomar en consideración lo que se encuentra establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.
Los siguientes aspectos pueden suceder al momento de realizar una denuncia de consumo:

  • Puede faltar algún documento o respaldo, como también puede suceder el caso que no se encuentre de forma correcta los datos en el formulario, en ese caso se puede corregir cualquier inconveniente en 10 días.
  • Que el acontecimiento denunciado no pertenezca al área de consumo, en ese caso será trasladado al organismo pertinente, luego de ser informado el denunciante.
  • También puede suceder que exista algún indicio de delito de intoxicación, lesión o fallecimiento. Si ocurre un hecho de esta magnitud, debe ser trasladado directamente al juzgado.
  • Que se pueda probar la infracción en materia de consumo, por lo que se hará la debida investigación para iniciar el procedimiento de sancionar el profesional o empresa denunciada.
  • Que se archive el trámite, debido a la falta de pruebas ante el hecho expuesto en la denuncia de consumo, es decir, que el escrito no califique como una infracción administrativa de consumo.

 

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