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Cometidos del departamento de seguridad

  • Fecha: 18/03/2014
  • Autor: Miguel Gawenda
ISED > Blog > Sin categoría > Cometidos del departamento de seguridad

El artículo 116 del vigente Reglamento de Seguridad Privada determina los cometidos básicos y no excluyentes de los departamentos de seguridad.

De forma expresa se refiere a:

  • La administración y organización de los servicios de seguridad de la entidad.
  • La dirección del personal de seguridad (Vigilantes y hoy Guardas Rurales).
  • El control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como el mantenimiento de éstos.
  • La gestión de las informaciones que generes.

Estas funciones son concretadas por el artículo 95 del Reglamento que establece las funciones del Director de Seguridad, que nos refiere además a los artículos 97, 98, 99, 100 y todavía más en el artículo 36 de la nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

Pero centrándonos en las funciones encomendadas por el artículo 116 pasemos de la teoría a la praxis profesional.

1º Administrar y organizar los servicios de seguridad supone que el director de seguridad, como responsable de los mismos no debe delegar la responsabilidad de esta gestión en la “mera supervisión” de la empresa de vigilancia subcontratada. Esta supervisión suele limitarse a un número de inspecciones fijadas en el contrato que casi nunca superan las tres visitas diurnas y nocturnas del servicio. Por otro lado la responsabilidad del Director de Seguridad “In vigilando” e “In eligendo”, le hacen responsable directo de las acciones y omisiones del personal de seguridad, puesto que ha formado parte de la elección de la empresa y tiene la responsabilidad de Administrar, dirigir y supervisar este personal.

Se da también la circunstancia habitual de que algunas empresas de vigilancia delegan las funciones de inspección en personas carentes de la formación y sobre todo de la habilitación correspondiente, pues la función de inspección es específica del Jefe de Seguridad y del Director de Seguridad que las pueden delegar en personas de análogos requisitos conforme el artículo 99 del Reglamento, es decir estar en posesión de las citadas habilitaciones y por desgracia en la práctica es un incumplimiento bastante frecuente siendo responsables indirectos de esta práctica por la negligencia “In vigilando” respecto a las actividades de la empresa subcontratada.

2º En la dirección, la planificación e implantación de los servicios de vigilancia suele producirse una dejación de funciones por parte de los directores de seguridad que suelen delegar toda la responsabilidad en la empresa de vigilancia. Esto suele tener como consecuencia que encontremos vigilantes que desconocen o ni tan siquiera disponen de una operativa de servicio adaptada al servicio prestado, y siendo el Director de Seguridad el máximo responsable y conocedor de las necesidades operativa de su entidad debiera ser el mismo y así se recoge entre sus funciones el que desarrollase esta planificación y supervisase su cumplimiento previa formación para la implantación al personal en cuya selección debiera haber participado directa y personalmente.

3º El control del funcionamiento de los sistemas físicos y electrónicos, así como la subsanación de las anomalías es otro aspecto en ocasiones descuidado o al que no se le da la debida importancia y por tanto gestión.

Por un lado con el Circuito Cerrado de Televisión no se supervisa o controla directamente los privilegios de los usuarios del personal operador, lo que en algunos supuestos puede llevar a que puedan producirse extracciones indebidas de imágenes, que llegado el caso de que sean filtradas a medios de comunicación, además del gran valor que puedan tener en el mercado algunas imágenes (pongamos por caso el de famosos en hoteles de lujo con parejas distintas de las suyas), podría suponer sanciones de hasta 600.000€, simplemente por no dar la debida importancia a un párrafo de un artículo.

Otro ejemplo lo encontramos en la debida gestión de las cajas fuertes y otros sistemas protegidos por retardos y bloqueos de cerraduras, en las que no se tienen en cuenta la programación anual de las festividades locales, autonómicas o estatales. Este control del funcionamiento nos obliga, además de tener en cuenta el calendario laboral oficial de cada año, verificar si por alguna circunstancia se tiene prevista la apertura o cierre en días significativos para nuestra entidad.

El mantenimiento de los sistemas es otro elemento que no puede dejarse o presumirse al buen hacer de las empresas subcontratas. Es nuestra responsabilidad asegurarnos que se cumplen los plazos, que se realiza el mantenimiento de todos los elementos y de asegurarnos de tener una planificación temporal que nos permita supervisar el mismo para poder estar presentes y aprovechar la visita del técnico para configurar o ajustar determinados parámetros, así como asegurarnos de que se cubre el libro registro de mantenimiento y se deja el albarán correctamente cumplimentado para poder contrastar posteriormente la facturación.

4º El último y pequeño párrafo de la gestión de las informaciones que generen no por pequeño es de poca importancia. La adecuada gestión y supervisión de esta información nos puede llevar a descubrir disfuncionalidades como olvidos en la conexión o desconexión del sistema de alarma, aperturas tardías de establecimientos, aperturas en días y horas indebidas y ello nos puede llevar a señalar fraudes de cientos de miles de euros en algún caso.
La asignación y variación de los códigos, el control de las aperturas de puertas y cajas fuertes y otros sistemas nos pueden servir de indicador para supervisar grabaciones de CCTV y descubrir estas conductas y fraudes señalados en el párrafo anterior.

De todo lo expuesto y sin analizar en particular cada una de las funciones del director cabe concluir que un mero artículo tiene una ingente cantidad de trabajo y exige una responsabilidad personal y profesional fuera de toda duda.

 

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