El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de entregar a los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información sobre la eficiencia energética de un edificio con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste se encuentran regulados en el Código Técnico de la Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, contribuye a informar de las emisiones de CO 2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
El Certificado de eficiencia energética es, por tanto, un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio o de una unidad de éste (una vivienda, local).
El Certificado de eficiencia técnica lo redactará un técnico que podrá ser un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
El técnico visitará el edificio o parte de éste, anotará los datos y medidas de las estancias y superficies. Tendrá en cuenta los datos catastrales del inmueble y los materiales empleados en la construcción e instalaciones del mismo. Finalmente, elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria.
Una vez emitido el Certificado, el propietario deberá registrarlo en el órgano competente de su Comunidad Autónoma.
El propietario de un inmueble (vivienda, local, oficina) que celebre un contrato de compraventa o arrendamiento está obligado a emitir, antes de vender o arrendar, el citado certificado de eficiencia energética. Con el certificado de eficiencia energética se le asignará una etiqueta energética, la cual expresa la calificación energética de un edificio o una unidad de éste, a través de una letra que puede ir de la A a la G ( la A indica el edificio más eficiente energeticamente y la G, el menos) .
Por tanto, ¿es obligatoria la emisión de dicho certificado en un supuesto de venta o de alquiler de un inmueble? SI. ¿qué ocurre si no se obtiene dicho certificado y se vende o arrienda el inmueble? Será considerada como infracción y se le impondrá una sanción administrativa ¿quién está obligado a emitirlo? El vendedor o arrendador del inmueble objeto de la venta o arriendo. ¿es obligatorio emitirlo para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto? No, no es necesario obtener dicho certificado, así como tampoco si el contrato de arrendamiento se renueva/prorroga al mismo arrendatario. Por el contrario, sí que será preceptiva la obtención del certificado si se va a celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.
En la compraventa, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado energético y en un arrendamiento, basta con adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
El notario no autorizará la escritura de compraventa o arriendo si el propietario no presenta en el momento de la firma dicho Certificado, por ello, es obligatorio disponer de éste Certificado.
La utilidad de dicho Certificado consiste en informar al comprador o arrendatario de lo eficiente que es un inmueble, objeto de la operación inmobiliaria, aportando una variable más a tener en cuenta en toda operación de compraventa/arrendamiento del edificio o parte de éste.
El Certificado de eficiencia energética tiene una duración de diez años, debiéndolo el propietario renovar al finalizar su periodo de validez.