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¿Qué obras puede hacer un inquilino en el piso alquilado?

  • Fecha: 28/09/2023
  • Comentarios: Sin comentarios
  • Autor: editor
ISED > Blog > Inmobiliaria > ¿Qué obras puede hacer un inquilino en el piso alquilado?

Es normal que al tener un nuevo hogar, queramos realizar algunas modificaciones y mejoras que se adapten con nuestra personalidad y estilo de vida, sin embargo, cuando la casa no nos pertenece porque se trata de un piso en alquiler, hay que regirse por los estatutos legales correspondientes para evitar caer en problemas jurídicos y poder realizar las modificaciones permitidas según lo establecido en la Ley.

Las propiedades en alquiler se pueden convertir en un negocio muy rentable, siendo una fuente de ingresos fija. Sin embargo, para que la negociación se haga de manera correcta y efectiva, se deben seguir los estatutos legales vigentes con respecto a este tema. Esta información implica una serie de aspectos técnicos que las partes involucradas en la negociación deben conocer. Por tal motivo, a continuación, nos dedicaremos a conocer ¿Qué obras puede hacer un inquilino en el piso alquilado?

Además de lo anterior, es importante destacar que para manejar la información correcta y completa sobre el tema del inquilinato, hay que contar con la asesoría de agentes de la propiedad inmobiliaria, que conozcan a profundidad la ley de arrendamientos urbanos y puedan resolver esta duda. Aunque existen ciertas obras que un inquilino puede realizar sin notificarle al propietario, otras deben ser solicitadas por escrito. Te invitamos a continuar la lectura para que puedas aprender más sobre este tema.

 

 

 

Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos fue publicada el 24 de noviembre de 1994 y actualizada el 5 de marzo de 2019. El artículo 23 de dicho documento explica que los arrendatarios pueden realizar ciertas obras en el piso que han alquilado sin avisar al dueño de la vivienda. No obstante, dichas obras no deben modificar o configurar la vivienda a nivel estructural, tampoco pueden poner en riesgo su estabilidad o afectar a la comunidad o a los vecinos.

Textualmente, el artículo 23 de la Ley 29/94 expone lo siguiente:

“El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.”

El artículo 2 al cual se hace referencia indica que los accesorios del piso son los trasteros, plazas de parking entre otros espacios. Por tal motivo, en el mismo artículo se explica que las normas que regulan el arrendamiento se aplican también al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y otros espacios de la propiedad.

En caso de que el arrendador no haya autorizado la realización de ciertas obras, podrá exigir, una vez que termine el contrato, que el arrendatario reponga las reformas hechas al estado anterior. Es decir, el dueño de la vivienda puede pedir que se deje todo como estaba antes de las reformas. También, el dueño de la propiedad puede pedir mantener las obras tal cual sin obligación de indemnizar al arrendatario.

En este apartado puedes aprender sobre las ventajas y desventajas de alquilar una vivienda.

 

 

Por tanto, ¿qué obras puede y no puede hacer un inquilino?

El inquilino puede realizar obras menores que no modifiquen la estructura de la vivienda y que no afecten la estabilidad de la misma. Colocar unas alcayatas, pintar el piso o instalar unos estantes en la pared, forma parte de aquellas obras que sí tiene permitido realizar. Obras grandes que impliquen cambios significativos como derribar una pared o hacer un tabique nuevo, no están permitidas para el inquilino. Tampoco podrá realizar obras que afecten las áreas comunes, como pintar las paredes de rellano, instalar un tendero en los patios de luces, entre otras.

Por otro lado, es necesario destacar que las reparaciones pequeñas que se deban realizar por el desgaste o por el uso cotidiano, si deben correr por parte del inquilino o arrendatario. Esto incluye el cambio de bombillas, interruptores, azulejos, etc. Asimismo, un inquilino no puede hacer las siguientes obras: cerrar un balcón o derrumbar una pared para juntar dos habitaciones o dos espacios en uno. Si lo que se quiere es hacer una modificación mayor, es importante que el arrendatario detalle qué es lo que quiere hacer mediante una notificación o un documento por escrito.

En el caso de que el arrendatario sea una persona con discapacidad o viva con alguien que tenga algún tipo de minusvalía, se les permitirá, con autorización previa del arrendador, realizar las obras que le permitan acondicionar la vivienda, de manera tal que pueda ser habitada por la persona con discapacidad. El arrendatario estará obligado, al terminar el contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador. Todo ello, está contemplado en el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Estas modificaciones pueden incluir cambios arquitectónicos como hacer los marcos de las puertas más anchos, cambiar la bañera por un plato de ducha, ya que esto facilita la movilidad dentro de la vivienda, de una persona, que por ejemplo se desplace en silla de ruedas.

Como hemos podido observar a lo largo de esta lectura, cuando se trata de la realización de obras menores en un piso alquilado, muchos arreglos y reparaciones se pueden realizar sin siquiera avisarle al dueño del inmueble, sin embargo, no todas las modificaciones están permitidas sin previa autorización, lo que hace necesario conocer este tema a profundidad para evitar incurrir en una falta al respecto.

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