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Cédula de habitabilidad

  • Fecha: 19/09/2023
  • Comentarios: Sin comentarios
  • Autor: editor
ISED > Blog > Inmobiliaria > Cédula de habitabilidad

Habitar un inmueble no sólo requiere la inversión y el deseo de hacerlo, debe contar con las condiciones mínimas para vivir en él, tomando en cuenta, principalmente, las condiciones de higiene, salubridad, solidez y tamaño. La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple con esos requerimientos.

 

¿Qué es y para qué sirve la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo, establecido en la legislación española, que certifica a toda unidad dedicada a vivienda y avala que el inmueble cumple con las condiciones mínimas para ser habitado por personas, a nivel de dimensiones, iluminación, instalación completa de servicio eléctrico y saneamiento, así como dotación de baño y cocina.

Para comprobarlo, un arquitecto técnico o superior mide la superficie útil de la vivienda, la altura del techo, las habitaciones, las dotaciones mínimas de la casa, el umbral máximo de ocupación, así como cualquier otro requisito exigido por la autoridad competente, según cada comunidad autónoma y elabora un informe a presentar en el ayuntamiento que son los encargados de expedir este documento.

La cédula de habitabilidad es indispensable en los siguientes casos:

  • Alquilar el inmueble.
  • Vender la vivienda.
  • Inscribir el inmueble en el registro turístico.
  • Convertir un local en una vivienda.
  • Contratar los suministros y servicios de una vivienda como el agua, electricidad, teléfono o gas.

 

 

 

¿Cómo se obtiene la cédula de habitabilidad?

Los trámites generales para obtener la cédula de habitabilidad son los siguientes:

  • Solicitar los servicios de un arquitecto o arquitecto técnico colegiado. Se encargará de inspeccionar la vivienda para comprobar que cumple con todos los requerimientos de habitabilidad exigidos por la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble.
  • Informe que certifica la habitabilidad. Refleja las condiciones del inmueble. Será redactado por el arquitecto, una vez que visite la vivienda y debe estar visado por el Colegio de Arquitectos.
  • Registrar el documento. Una vez que se tenga el informe, debe presentarse y registrarse ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. El trámite puede hacerse en línea o de forma presencial.
  • Cancelar las tasas. Una vez registrado el certificado de habitabilidad, es necesario pagar las tasas administrativas que correspondan y, posteriormente, en el lapso fijado por la delegación autonómica, se recibirá la cédula de habitabilidad.

 

Sin embargo, la documentación puede variar, en función de si el inmueble es antiguo o es nuevo, lo que define el tipo de cédula de habitabilidad que se debe solicitar.

Solicitud de la primera cédula de habitabilidad

La primera cédula de habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación se solicita cuando la vivienda es de nueva construcción. En este caso, la documentación solicitada, de forma general, por parte del ayuntamiento es:

  • Solicitud impresa, acompañada por la cancelación de las tasas correspondientes.
  • Declaración de obra nueva, inscrita en el Registro de la Propiedad.
  • Alta en el Catastro del inmueble.
  • Certificados finales de obra, firmados y visados por los correspondientes colegios profesionales.
  • Certificados emanados por las compañías que suministran agua y servicio eléctrico, garantizando que la vivienda está preparada para acometer los suministros correspondientes.
  • Inspección efectuada por los técnicos municipales.

Renovación de la cédula de habitabilidad

La renovación de la cédula de habitabilidad o cédula de segunda ocupación, se solicita cuando la vivienda no es nueva y la cédula caducó, es decir, hace más de 15 años que se solicitó la Licencia de Primera Ocupación.

Los documentos requeridos por el ayuntamiento o la delegación autonómica correspondiente son:

  • Impreso de solicitud y cancelación de tasas.
  • Copia Simple de la Escritura de Propiedad.
  • Certificado de Habitabilidad, emitido por Técnico Competente.
  • Últimos recibos de luz y agua.
  • Último recibo de contribución.
  • Fotocopia del DNI del solicitante.

Duplicación de la cédula de habitabilidad

El duplicado de la cédula de habitabilidad se solicita en caso de que se haya extraviado y aún esté en vigencia. Basta con acudir a la autoridad competente para solicitar un duplicado, incluso en calidad de arrendatario que, de forma usual, se suele obtener al momento.

En este caso, la documentación a presentar es mucho más sencilla:

  • Solicitud impresa (en estos casos no suele corresponder el pago de tasas).
  • Referencias de que la cédula continúa vigente.

 

 

 

¿Qué precio tiene y cuánto se tarda en obtener la cédula de habitabilidad?

El costo de la cédula de habitabilidad depende de diversos aspectos:

  • Tasas Administrativas. Varían en función de la comunidad autónoma en la que se localice la vivienda.
  • Antigüedad del inmueble. En los casos de vivienda de nueva construcción o de antigüedad superior a 30 años, las tasas administrativas son más elevadas.
  • Intervención o no de arquitecto. En caso de que se decida que el arquitecto que inspeccionó el inmueble realice también el trámite de la cédula, se deberá abonar sus honorarios.

 

Por tanto, los precios son muy variables. Sin embargo, en general, la expedición de una cédula de habitabilidad no suele exceder los 200 euros.

En cuanto al tiempo, una vez que se tiene toda la documentación, se procede a solicitar la cédula de habitabilidad ante la autoridad competente y demora, aproximadamente un mes, en llegar vía correo electrónico.

Es importante tomar en cuenta que la cédula de habitabilidad, a pesar de ser un documento de gran importancia, no es obligatoria en todas las comunidades autónomas; en algunas de ellas fue derogada, de forma parcial o total, con el propósito de facilitar los trámites e incentivar el acceso a la vivienda. Por ello, es recomendable informarse al detalle, ante la autoridad competente de cada comunidad autónoma, porque los requisitos y normativas que la regulan pueden variar, de acuerdo al lugar en el que se ubique el inmueble.

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