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¿Qué es el certificado energético?

  • Fecha: 07/03/2022
  • Comentarios: Sin comentarios
  • Autor: ISED
ISED > Blog > Inmobiliaria > ¿Qué es el certificado energético?

El certificado de eficiencia energética (CEE) es un documento informativo que refleja todos los aspectos energéticos de una propiedad, especialmente, el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono (CO2).

El certificado energético es de carácter obligatorio desde junio de 2013 para los propietarios de viviendas, locales y edificios y, por esta razón, todas las personas que deseen vender o alquilar una propiedad deben gestionarlo antes de llevar a cabo la transacción.

El deber de disponer del certificado energético está regulado en España por el Real Decreto 390/2021, de fecha 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y deroga al Real Decreto 235/2013.

La normativa establece que el propietario del inmueble es la persona responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética (CEE) y debe facilitar el documento a su agencia inmobiliaria, obligada a mostrar la certificación de los inmuebles que alquile o venda y reflejarlo, de igual manera, en su anuncio en portales inmobiliarios.

 

Importancia en la renta de un piso

El certificado de eficiencia energética (CEE) muestra cuál es el consumo energético que tiene una propiedad en relación a los servicios de electricidad, gas y otros asociados; para ayudar a disminuir al mínimo el consumo de energía en los domicilios.

Con esta tarea se pretenden lograr dos objetivos:

  • Disminuir el importe de las facturas de servicio eléctrico en la vivienda.
  • Reducir el impacto ambiental del uso desmedido de la electricidad.

 

Además, es de gran utilidad para los futuros propietarios o inquilinos de una vivienda ya que les da una referencia del coste, aproximado, asociado a los servicios (electricidad, gas, otros) que debe pagar al habitar en el inmueble.

Al momento de vender un inmueble, el propietario debe anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética,  registrado de forma debida y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, el arrendador debe anexar una copia de la etiqueta de eficiencia energética al contrato de arrendamiento y entregar al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.

 

Casos que no requieren el certificado energético

Con la nueva norma están excluidos de la obligación de tramitar el certificado de eficiencia energética (CEE) las siguientes propiedades:

  • Edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico. 
  • Construcciones provisionales a las que se le va a dar uso durante un máximo de dos años.
  • Edificios industriales, militares y agrícolas o partes de los mismos, como talleres; de baja demanda energética. 
  • Edificios o partes de edificios aislados o independientes, de menos de 50 metros cuadrados de superficie útil.
  • Edificios que se adquieran para reformar o demoler.

 

Proceso para adquirir este certificado

La certificación energética comprende cuatro fases:

  • Pruebas y comprobaciones del técnico certificador

Seleccionar un técnico certificador con titulación (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) y habilitado para la certificación energética.

El técnico competente realizará al menos una visita presencial al inmueble para la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias.

Esta visita presencial se realizará con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.

El técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble: datos constructivos, de instalaciones (calefacción, agua caliente y aire acondicionado) y medidas del inmueble; necesarios para elaborar el certificado de eficiencia energética.

 

Los datos de las propiedades se pueden clasificar en dos grupos:

  • La envolvente: cómo está construido el edificio: composición de muros y huecos (puertas, ventanas, claraboyas, otros.)
  • Instalaciones: calefacción, refrigeración, agua caliente, instalaciones de iluminación.

El técnico debe incluir el inventario fotográfico con imágenes obligatorias para el informe y adicionales para una mejor toma de datos.

 

  • Cálculo del certificado energético

El técnico certificador introduce los datos recogidos en el programa informático habilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Ce3 y Ce3x) para obtener el certificado energético.

 

  • Registro del certificado energético

El certificado energético y el informe de evaluación energética de la propiedad, en formato electrónico deben inscribirse en el registro habilitado por los órganos competentes de cada comunidad autónoma y así completar el proceso de certificación energética.

El trámite puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario.

El plazo para la presentación del certificado será establecido por la comunidad autónoma donde se localice la propiedad o, en su defecto, de un mes desde su emisión.

Al gestionar el certificado energético, el lugar donde se tramita entrega una constancia con el número de registro del certificado.

 

  • Etiqueta Energética

El registro habilitado de cada comunidad autónoma emite la etiqueta energética de cada certificado.

La etiqueta sintetiza la información del certificado energético señalando la calificación energética de emisiones y la calificación energética de consumo en una escala de colores que va de la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente.

 

La calificación se mide en dos valores:

  • Consumo de energía: establece la energía primaria que consume un inmueble para alcanzar los niveles referenciales de confort.
  • Emisiones de CO2: cuantifica las emisiones de CO2 al año que se pueden esparcir a la atmósfera con el uso del inmueble.

 

La etiqueta energética contiene además el número de registro y la fecha de validez, así como los datos generales del inmueble:

  • Normativa de construcción vigente en el momento de la edificación de la propiedad.
  • Referencia Catastral.
  • Tipo de edificio: vivienda unifamiliar, local, edificio con fin residencial, entre otros.
  • Ubicación: dirección, municipio y comunidad autónoma del inmueble.

 

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