Director de Seguridad Integral

Trabaja en un sector en constante expansión como profesional en la gestión de la seguridad

curso de director de seguridad integral
acreditado por el ministerio del interior Acreditado por el Ministerio de Interior para Director de Seguridad Privada

Próxima convocatoria abril-mayo 2012

Curso adaptado a la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada.

La inminente modificación de la normativa para trabajar como Director de Seguridad implica un aumento de las horas de formación, que pasarán de las 250 actuales a un mínimo de 600 horas con el consiguiente aumento de precio, duración y contenido. Aún estás a tiempo de formarte como profesional cualificado.

 

Con ISED te convertirás en Director de Seguridad Integral, una profesión en auge dentro del sector de la seguridad. Conocerás desde los medios, técnicas y procedimientos operativos, hasta los fundamentos de la administración de las empresas, conjugándolos con las técnicas más modernas de la dirección y la gestión de la seguridad.

Programa adaptado a la nueva normativa de seguridad privada.

 

Consulta nuestro cuadro docente >>

Dónde trabajarás
  • Dirección de un departamento de seguridad obligatorio en función de la normativa legal vigente.
  • Creación y dirección de departamentos de seguridad facultativos en aquellas empresas en que la legislación no obliga a su implantación.
  • Puestos de dirección y gestión en empresas del sector público o privado.
  • Supervisión de la seguridad de grandes eventos, espectáculos y congresos.
  • Desarrollo de planes de seguridad integral.
  • Como director de seguridad podrás crear o trabajar en empresas de planificación y asesoramiento de actividades de seguridad.
Qué aprenderás
  • Conocerás los medios, técnicas y procedimientos operativos en seguridad integral.
  • Aprenderás las más modernas técnicas en dirección y gestión de seguridad.
  • Podrás asumir un puesto de dirección y gestión de seguridad en el sector público o privado.
Programa
  • Normativa de seguridad privada.
  • Fenomenología delincuencial.
  • Seguridad: física, electrónica, de personas, lógica, de entidades de crédito, patrimonial y contra incendios.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Protección civil.
  • Protección de datos de carácter personal.
  • Gestión y dirección de actividades de seguridad privada.
  • Funcionamiento de los departamentos de seguridad.
  • Planificación de la seguridad.
  • Análisis de riesgos.
  • Dirección de equipos humanos.
  • Gestión de recursos materiales.
  • Colaboración con la seguridad pública.
  • Deontología profesional.
Titulación
titulo acreditado universidad de Vic

Una vez superado el curso recibirás el diploma de ISED como Director de Seguridad Integral y el diploma de posgrado o de extensión universitaria de la Universitat de Vic*.

*Título propio expedido en virtud del artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades

Duración

1 año académico.

El curso se imparte en la modalidad presencial en Barcelona, Madrid y Valencia, y en la modalidad online.

Requisitos de acceso

Requisitos de admisión: bachillerato o PAU para mayores de 25 años. Formación Profesional. No tener antecedentes penales.
Titulación/es de acceso: bachillerato superior o equivalente o PAU para mayores de 25 años.

Obtendrás el título de posgrado por la Universitat de Vic si estás en posesión de diplomatura, licenciatura o grado y no tienes antecedentes penales.

Requisitos para acreditarse como Director de Seguridad Privada

Los directores de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos generales para acreditarse como Director de Seguridad Privada por el Ministerio del Interior:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

  • Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

  • La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  • La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
  • La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el apartado undécimo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
  2. Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior como es el caso del curso de ISED:
    Director de Seguridad Integral
    , autorizado el 21 de octubre de 2009,  expedido por la Universidad de Vic en colaboración con el Instituto Superior de Estudios (ISED).

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