El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria, que incluye una amplia modificación del sistema fiscal español. Dicha reforma se supone que entrará en vigor a partir del 01/01/2015 y afectará a diversos aspectos relacionados con el tema inmobiliario, que pueden tener diversas consecuencias para todos los intervinientes en este mercado.
Afectará a varios aspectos inmobiliarios (deducciones, valores catastrales, exenciones, ganancias patrimoniales, sociedades inmobiliarias, dación de pago, etc.) y a diversos impuestos (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Bienes Inmuebles…). Ahora analizaremos las modificaciones que hacen referencia al arrendamiento de vivienda.
Concretamente, en el ámbito del IRPF y en cuanto al alquiler de vivienda, los cambios más sustanciales, que ya parecen definitivos, son los siguientes:
Eliminación de la deducción de alquiler para inquilinos de la vivienda habitual.
La nueva normativa pone fin a la deducción estatal en el IRPF por alquiler de vivienda del 10,05% para aquellos inquilinos con rentas inferiores a 24.107,20 euros. Esto es aplicable a los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015 ya que los inquilinos con contratos de arrendamiento firmados antes de esta fecha mantendrán la deducción en los términos establecidos en la anterior normativa. Esta medida va a desincentivar el alquiler, cuyo crecimiento pretendía estimularse en un principio.
Sustancial rebaja de la reducción fiscal para los arrendadores.
Del mismo modo, a partir del 1 de enero de 2015, los propietarios verán reducida la cantidad exenta en el IRPF por el alquiler de su vivienda. Con la normativa anterior, el arrendador disfrutaba de una reducción del 60% a la hora de calcular el rendimiento neto del capital mobiliario por alquilar su inmueble destinado a vivienda, reducción que llegaba a ser del 100% si el arrendatario era menor de 30 años. Tras la reforma, la reducción será del 50% con carácter general, independientemente de la edad del inquilino. Esta medida, aparte de perjudicar al propietario en su IRPF, obstaculizará todavía en mayor medida el proceso de emancipación de los jóvenes, que no hace mucho tiempo perdieron también la ayuda económica de la Renta Básica de Emancipación.